Ahora bien, para constituir el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos YAIKA CAROLINA LA CRUZ JAIMES, GLENDA ZULAY GONZALEZ MONTOYA, RICHARD VICENTE GONZALEZ MONTOYA y YUSBELSI MARIA JOSE NUÑEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.656.234, 7.063.216, 7.248.619 Y 18.552.925 respectivamente; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.