DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.254-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa sobre el imputado Orden de Captura N°135-19 de fecha 17-01-2019 según oficio 115-19. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 135-19 de fecha 17-01-2019 según oficio 115-19; toda vez que, la misma fue materializada en fecha 09-03-21. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA por cuanto se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa en fecha 18-03-21, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Se libra oficio de exclusión de pantalla. Es todo, se terminó siendo las 12.15 pm, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
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