Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos DAMIANA BARRIOS ESCALONA y JULIAN NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.274.847, y V-9.654.779, asistidos en este acto por el abogado VICTOR GUILLEN, IPSA N° 301.401. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 1991, según acta Nro. 133, Año 1991, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecútese definitivo de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código C.....