Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida CARMEN ADELAIDA MOGOLLON MACERO, plenamente identificada, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MORALES MOGOLLON, YOUMAR ADELAIDA MORALES MOGOLLON, YOUSI MARLENE MORALES MOGOLLON, MARYNES DEL CARMEN MORALES MOGOLLON, FREDDY SIMON MORALES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.810.817, V-15.735.146, 11.184.793, 11.184.936, 12.810.820 respectivamente, en condición de hija y madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nro. 1837,.....