declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la abogado Beatriz Villalobos, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante JUAN ANTIOCO FIGUEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.136.679, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 2006, que declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.