PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por el co-accionante y presunto agraviado ciudadano NUMA POMPILIO PARRA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.235.042; en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ANDRYS ALEXANDER PÉREZ MACHADO, HELIUT JOSUÉ RONDÓN GONZÁLEZ, CARLOS JAVIER ALEJOS NÚÑEZ, NUMA POMPILIO PARRA GUEVARA y GREGORIO JOSÉ CEBALLOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.591.985, V-14.470.054, V-19.608.995, V-7.235.042 y V-15.610.956, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil NUCITA VENEZOLANA C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, bajo el N° 138, Tomo 08 adicional de fecha 15 de diciembre de 1975. Y así se decide. SEGUNDO: Se mantiene activa y vigente la presente Acción de Amparo Constitucional incoa.....