En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RIVAS RODRÍGUEZ, y YANIRA COROMOTO BLANCO SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.327.035 y V-17.688.930, respectivamente, el primero de profesión TSU en Electricidad y la segunda TSU en Educación Especial, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SEIJAS H., Inpreabogado Nº 35.898, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 01 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, an.....