Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: ALFONSO ALI PEREIRA ZAMBRANO y LIROLAIZA DEL MAR FREITEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.709.784 y V-15.863.365, respectivamente debidamente Asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER RONEY LÓPEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.404, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil,.....