En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La inadmisibilidad de la demanda, intentada por el ciudadano ANTONIO ROSSODOVITA ARRIVILLAGA, cédula de identidad No.14.231.286, contra la firma personal GUSTAVO BARRETO; con base a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los treinta días de mayo de dos mil doce.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA .....