En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.324, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil PROMOTORA RIO CLARO, C.A, y por otro lado el ciudadano CARLOS EDUARDO CUENCA CABELLO, debidamente asistido por la abogada CHEILY CHERCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.583, parte demandada, todo ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo pre.....