éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.160.731, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS MIL METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (600.000,00), ubicado en: Calle 4 Vía La Quebrada, Casa N° 66, Sector El Onoto, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 48,00 Calle 04 Vía La Quebrada que su frente; SUR: En 48,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Parra; ESTE: En 20,00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Villamediana; OESTE: En 20,00 Mts. Con Quebrada la Lopera. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.