PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado LUMAN ALEXANDER GIL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 305.725, en su carácter de Defensa Privada de la ciudadana MAYLU CAROLINA MORILLO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-17.934.937, en su condición de acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 1°, 3°, 5° y el articulo 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 7, 38, 39, 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada ANA MARIA BLANCO, en su condición de Juez del TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Der.....