DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DE MANERA UNANIME declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SALINA PAREDES y lo sanciona a cumplir con las medidas de SEMI-LIBERTAD por un lapso de SEIS (6) MESES, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, previstos en los artículos 627, 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el l.....