este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En cuanto a la solicitud formulada por el defensor Publico 49, en el sentido de que se decrete la nulidad absoluta del acta de aprehensión y del procedimiento efectuado, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 ambos del código orgánico procesal penal, por ser violatorio a la defensa, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que en el presente procedimiento, no le fueron vulnerados los derechos constitucionales y procesales al ciudadano SIMÓN CORTEZ, ya que, primeramente, el acta policial cumple con los requisitos contenidos en el articulo 169 de nuestra norma adjetiva penal, aunado a que cursa al folio seis (6) del expediente que al ciudadano SIMÓN CORTEZ,.....