Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara conforme a lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la sentencia dictada el 22 de abril de 2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa del ciudadano Rodolfo Bautista Peña, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.422.894, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 326 eiusdem, decretando en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al referido ciudadano y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad a.....