; este Tribunal observa que, en efecto como lo señala el Representante Legal de la parte actora, en el presente proceso aparece como parte demandada la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., a quien se ordenara notificar, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, constando en autos, al día de hoy su notificación efectiva. Sin embargo, se aprecia que incurre en una errónea percepción la parte solicitante, al considerar que se estaba notificando exclusivamente, como parte demandada, a la Procuraduría General de la República, a quien corresponde velar por los intereses de la República; cuando a ésta se ordenó notificar a los fines de garantizar su participación, en caso de encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República, por lo que en consecuencia se niega tal pedimento, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARGARITA QUINTERO TORO, contra la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A.. Y así se establece.