Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JESUS ALEJANDRO LUCERO CASTRO y MARÍA ALEJANDRA GALLARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.797.627 y V-12.140.128, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio del año: 2003, Nº 199, Tomo B, de fecha 16 de Agosto de 2.003, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.
.../
.../
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala d.....