DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abg. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, quien actúa como Defensor del imputado ÁNGEL YOVANNY CABRAL, en el asunto distinguido con el N° NP01-R-2009-000108, en virtud de haber interpuesto el recurso en cuestión en contra de una decisión irrecurrible en apelación. Declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el literal "c", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el infine del artículo 264 ejusdem.
Regístrese, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de origen inmediatamente.