Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos GIOVANNI NOCILA PUTIGNANO BASTIDAS y MARIELY ANDREINA TABARES AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.781.106 y 8.370.463, respectivamente, asistidos por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, inpreabogado Nº 15.576.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1986, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.-
.....