Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El penado OSCAR MARÍN DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- No Porta, venezolano, natural de Barquisimeto, de 31 años de edad, Nacido en fecha 29 de Octubre de 1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Francisca Marín Duran y padre desconocido, residenciado en: Callejón cinco, con carrera 9, Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, fue condenado en fecha 21-11-06, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, y a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comis.....