Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 024, peticionada por la ciudadana LORENZA CAROLLO BUTTITTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.938.885.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 024, de la ciudadana LORENZA CAROLLO BUTTITTA en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee "...Dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y uno"...", debe leerse "...Quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno..."; donde se lee"....Enmanuele.....", debe leerse "...Emanuele..."; donde se lee "...Petra..." debe leerse "...Pietra..." y por último donde se lee "........