Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil GRUPO DOCAZY C.A. y el ciudadano LINO MANUEL JUVINAO SAYAGO, todos arriba identificados, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588, y el artículo 661 todos del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓ DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
"un apartamento situado en la Planta Baja, cara Norte del Edificio "St. Croix", Tercera Etapa del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional "Caribbean Suites, Marina & Beach Club", distinguido con el Nº 3, situ.....