Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, y que son de Rango Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa a partir del folio treinta y tres (33), inclusive; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado en que la Querellante ciudadana CARMEN BRITO DE MORENO, antes identificada, constituya la garantía o caución exigida por este Tribunal, o en su defecto, si manifestare no estar dispuesta a constituirla, se decretará el secuestro del bien inmueble si a juicio de este Juzgador, de las pruebas p.....