En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana CARMEN MARINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-4.432.275, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE SOLORZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.707, y de este domicilio, contra las ciudadanas LUCRECIA OLIVO PEREZ y XIOMARA MARGARITA PEREZ DARUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 308.437 y 2.849.971, respectivamente.