Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de ACCIDENTE LABORAL, interpuso el ciudadano EDECIO SÁNCHEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.991.972, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 5-A. Se condena a la demandada CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., a cancelar al ciudadano EDECIO SÁNCHEZ LEÓN la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de or.....