DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ORTIZ CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad V-7.240.066, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; por una medida Menos Gravosa, contenida en su artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada 90 días y 9° estar atento del proceso sobre la base de las consideraciones expuestas.
Regístrese y publíquese y notifíquese l.....