Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la solicitud demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana LOREDANA MUJICA COSTANZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.321.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.610 con domicilio procesal en Centro Comercial Doriana, PH, Oficina Nro.08, Cagua, Municipio Sucre estado Aragua, en contra del ciudadano MARIO LICCIARDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.647.450, de este domicilio. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y B.....