considera quien suscribe que la misma fue positiva, tal y como lo indico el funcionario encargado de su realización, ya que la misma se materializo sin lugar a dudas, en el lugar donde el referido ciudadano tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, tal y como lo indica el actor en su escrito de reforma. En consecuencia este Tribunal en cumplimiento a los principios y lineamientos del nuevo proceso laboral tales abreviación o brevedad ,Concentración y Celeridad consagrada tanto en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 257 como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues tomando las palabras del Magistrado Omar Mora: "una justicia tardía no es justicia". Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado en uso de sus atribuciones considera que no existe vicio procesal alguno en el presente asunto, quedando plena y legalmente notificado el ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE ya identificado, y nada pasa a acordar visto qu.....