PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados MARÍA ELENA DE SOLIPA y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA, en su carácter de accionantes y defensores privados de los ciudadanos JOSÉ LUIS MILANO Y ARELYS COROMOTO MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados MARÍA ELENA DE SOLIPA y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA, en su carácter de accionantes y defensores privados de los ciudadanos JOSÉ LUIS MILANO Y ARELYS COROMOTO MORENO, mediante la cual denuncian desorden procesal y vulneración de garantías procesales y constitucionales para sus representados, conforme al criterio jurisprudencial establecido ut-supra.