Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Prefecto del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA DE PITA, ya identificado, llevado en los libros de Matrimonio, en el año 1998, bajo el Nº 103, tomo 04, a fin de que asiente la fecha de nacimiento, en donde está asentado la fecha de nacimiento: "Diecisiete de Marzo de 1977", debe asentarse: "Diecinueve de Marzo de 1977". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades.....