este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano HENYOUR TOMAS LUGO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.450 y CONDENA al ciudadano FRANCISCO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.524.259, a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.450,69); por todos y cada uno de los conceptos que a continuación se indican y cuantifican: PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme a lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde cancelar al actor 5 días por mes, y sus dos días adicionales cumplida la fracción de los 06 meses siguiente.....