Este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas especializado en Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: calificar la Aprehensión en Flagrancia del imputado PEDRO ANTONIO GUZMAN URBANEJA en la presunta comisión del citado hecho punible en atención a lo pautado en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por consiguiente, al encontrase verificados los supuestos a que se contraen los ordinales 1 y 2 del articulo 250 Ejusdem, y aunado a que la pena que podría llegársele a imponer no encuadra dentro de los parámetro legales que determinan el peligro de fuga, se le aplica la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse med.....