de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, solicitada por el ciudadano ESDRAS DE JESÚS OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-5.296.097, plenamente identificado en autos como parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio JAHIMIR LÓPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°203.996, del presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232; y, el ciudadano ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797, asistido por la abogada YRIS MARLENE BLANC.....