Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO BLANCO DE PERNIA, identificada con la cedula de identidad N° V-8.742.639, contra el ciudadano ROBERTO ALEXIS PERNIA CACERES, identificado con la cedula de identidad N° V-9.249.270, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, el día diecinueve (19) de junio del año 1993, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 473, Tomo 3, Año 1993, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.