PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado DARWIN ALEXANDER ERRADA ZAPATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.854.214, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 (segundo aparte) De La Ley Orgánica De Drogas, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento.....