PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 149 numeral 1° de la Ley Especial de Drogas, CUARTO: Se Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplado en los artículo 236.237.238 del Código Órgano Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA la incautación de los teléfonos de conformidad con el 183 y la Incineración de conformidad con el artículo 193. Se dio por terminada a la horas 02:20 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman..
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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