Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de de citar al tercero, Sociedad Mercantil Empresa C.P. 1, C. A, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/12/96, anotado bajo el N°35, Tomo 179-A, y su modificación fue inscrita ante el citado Registro, en fecha 06/03/98, bajo el N°69, Tomo 7-A.; lo cual se ordena hacer por auto separado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA