Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ERIKA DAYANA MEDINA PATIÑO y DIXON MANUEL GARCES CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.340.724 y V-13.625.540, respectivamente, asistidos por la abogada YULIRIS LORENA CHACON MEDINA, inpreabogado Nº 94.299, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Consejo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha dos (02) de diciembre de 2.000, reposando en los libros de matrimonio del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en el año 2.003, tomo 7-A, según acta Nº 791 y que riela en copia certificada a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipio.....