Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Municipio Tovar, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL ZERPA MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.762.769, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto Provisión Social del Abogado bajo el N° 110.840, quedando rectificada la partida de nacimiento así: donde dice: "...MIRIAN JOSEFINA MARIN SILVA..." debe decir ... "MIRIAM JOSEFINA MARIN SILVA..." Cúmplase.
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Artículo 502 del Código Civil.- Expídase copias.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Da.....