Mediante la cual se acuerda revisión de medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por la establecida en el literal "c" del artículo 582, ejusdem, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 581, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos identificados en autos.