DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:, INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Jaramillo Patiño, en su carácter representante de la ciudadana LEDIMAR CAROLINA ESPINOZA GUARIMAN, la misma es fundamentada en los artículos 2, 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 19, 27, 44, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154° de la Fe.....