Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fue intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARRASQUEL COHEN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.118.455 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana EGILDA CRUSITA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.058, de este domicilio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha "13 de diciembre de 1986", por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inscrita bajo el Nº 796, Tomo 8, Año 1986. Notifíquese a las partes de la presente decisión.