V
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 12.325.087, por medio de su apoderada judicial abogada MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.594, en contra de los ciudadanos : CARMEN YOLANDA LOPEZ CANCHICA y RICARDO E. MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.189.572 y V- 4.989.596 respectivamente, representado por la defensa ad-litem Abg. CARLOS MANUEL REYES KINSLER, abogado en ejercicio y de es.....