Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella Interdictal por Despojo, incoada por el ciudadano WILSON FABIAN VALENCIA ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.636.926, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLIS DUBINES MORENO, INPREABOGADO No. 86.444, contra los ciudadanos ONEISY MAYERLIN BANDES VITRIAGO y REINALDO JESUS BANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.274.860 y V-25.072.203 y de este domicilio, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.