Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ANGEL MIGUEL LICCIONI FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.283.321, Venezolano, natural Caripe, Estado Monagas, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Mary Cruz Flores (V) y Miguel Eduardo Liccioni (V), de profesión u oficio: taxista, nacido en fecha 19-11-94, domiciliado en transversal 2, casa s/n, sector Los Naranjos de San Agustín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL CABELLO