En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EDGAR RAMON ARCIA GARCIA (OCCISO)
SEGUNDO: Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS,, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEIN.....