El presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, y siendo que éstos se encuentran debidamente representado en este acto por su defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 20-01-2020, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de detenidos, se le otorgó al mencionado imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, siendo que para la presente, ha transcurrido el lapso de (08) meses desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, es por lo que se considera procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia, se fija plazo prudencial por el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico.....