Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: SIGILFREDO JOSÉ SILVA AGUILAR y RUTH STELLA PÉREZ HERNANDEZ, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte, Estado Aragua, en fecha 20 de diciembre del año 1.985, según Acta de Matrimonio No. 27. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes