Por las razones expuestas, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA PRIMERO: La Sustitución de LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad Impuesta al adolescente SANCIONADO NEWMAN ANDRÉS OCANTO AGUIAR por la de LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA y servicios a la comunidad prevista en el artículo624, 625 y 626 ejusdem por el lapso de un año, un mes y quince días las dos primeras medidas y seis meses la ultima de ellas, a ser cumplidas de forma simultaneas. SEGUNDO: La medida de Libertad Asistida deberá cumplirla en el Centro de Libertad Asistida "San José". Ordénese el traslado al tribunal del sancionado NEWMAN ANDRÉS OCANTO AGUIAR vía telefónica para la imposición de este auto. Ofíciese lo pertinente. Not.....