DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23-12-2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11-04-2014.
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, en el presente caso es (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS.....